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ARRECAL exige la rectificación de las nuevas normas de Protección Animal de Madrid y de Valencia para que tengan en cuenta las peculiaridades de las rehalas

ARRECAL exige la rectificación de las nuevas normas de Protección Animal de Madrid y de Valencia para que tengan en cuenta las peculiaridades de las rehalas

La Asociación de Rehalas Regionales Caza y Libertad (ARRECAL) ha presentado alegaciones a últimos proyectos normativos relacionados con la Protección Animal en Madrid y en Valencia con el objetivo de que en ambos casos se tengan en cuenta las peculiaridades del sector cinegético en general y de las rehalas en particular.

Una vez presentadas las alegaciones el objetivo de ARRECAL es continuar las negociaciones que ya se han abierto con las diferentes formaciones políticas para intentar que salgan adelante. Por eso, la entidad hace un llamamiento a los responsables de estos partidos para que analicen en profundidad las propuestas presentadas y las valoren con honestidad y objetividad, ya que se trata, en definitiva, de que estas normas asuman la realidad de nuestro mundo rural.

Para ARRECAL resulta lamentable una situación como la actual, donde proliferan las propuestas de leyes que coartan libertades de colectivos como el de la caza. A eso se suma una complicación añadida achacable a los poderes políticos, como es la disparidad de las normativas autonómicas, que aplican diferentes criterios dificultando el ejercicio de una actividad legal y legítima a lo largo de diferentes comunidades.

En el caso de Madrid, se han presentado alegaciones al Reglamento de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid. Entre otras cosas, porque el borrador de la norma plantea categorías jurídicas de animales absolutamente nuevas y sorprendentes, como es el caso de la calificación de las palomas como “fauna salvaje urbana”.

Para ARRECAL, la propuesta resulta, además, marcadamente intervencionista, con una generalización de medidas que haría inviables muchos núcleos zoológicos de rehalas. Es el caso de la regulación de la temperatura de los “Centros de animales de Compañía”, que sin distinción alguna se fija entre los 21 y los 26 grados.

Ocurre igual con la obligación legal de, entre otras cosas, disponer de espacios mínimos de 8 metros para perros de más de 20 kilos, mantener un juguete por animal que se debe cambiar regularmente, contar con un responsable que debe diariamente cuidar los animales y un Libro Registro con las visitas diarias al centro de la persona responsable. Eso supone condenar al cierre numerosos a núcleos zoológicos y, en el caso de las rehalas, hacer desaparecer buena parte de las instalaciones para perros con toda seguridad, dado que se trata de costes inasumibles y de condicionados técnicos injustificados y ajenos a la realidad social.

Otras de las propuestas de ARRECAL son que la definición de rehala incluya los medios de transporte, que se incluya las entidades cinegéticas como posibles propietarios de animales, y que se excepciones a los perros de caza de la esterilización establecida para perros potencialmente peligrosos.

NORMA DE VALENCIA

Por otra parte, ARRECAL ha presentado también alegaciones al Anteproyecto de Ley de la Generalitat Valenciana sobre Protección, Bienestar y Tenencia de Animales de Compañía.

Y es que esta entidad dicho anteproyecto atenta contra los intereses del colectivo rehalero y, en general, de todas aquellas personas, profesionales, y usuarios que tienen animales, formulamos las siguientes consideraciones y alegaciones:

En primer lugar, ARRECAL reclama una definición de animales de compañía que distinga el fin para el que se destinan o el lugar en el que habiten. EN este sentido, la singularidad de los perros de caza, y muy en especial de los canes incluidos en rehalas se basa primero en que su lugar de residencia habitual son los núcleos zoológicos de tipo de perrera deportiva. Y por otro lado, que aunque la actividad cinegética se puede considerar como el fin establecido en la definición inicial de ocio, conlleva también unos elementos muy reseñables asimilables a un trabajo de especialización genética.

Así, incluir de forma genérica los perros de caza dentro de la definición de animales de compañía establecida en este anteproyecto conllevaría situaciones de inseguridad jurídica a sus propietarios.

Lo mismo ocurre con las definiciones que se prevén para los animales abandonados y el maltrato, que no tienen en cuenta las peculiaridades de la actividad cinegética.

Otra de las alegaciones de ARRECAL pretende que no sean las entidades animalistas las que insten al Ejecutivo a realizar inspecciones ante supuestos indicios de irregularidades, sino que sean los veterinarios, que son los profesionales con formación reconocida en esta materia.

 

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Redacción periódico digital Desveda #caza #pesca #tirodeportivo #rural #naturaleza

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