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Galicia. La pesca fluvial como actividad deportiva al aire libre

Galicia. La pesca fluvial como actividad deportiva al aire libre

Galicia. traslada a las sociedades de pesca su interpretación sobre las normas que avalan la pesca fluvial como actividad deportiva al aire libre

Al mismo tiempo, la Orden ministerial publicada el 1 de mayo permite la práctica de actividad física no profesional deportiva al aire libre, unas condiciones que se dan en el caso de la pesca por su propia dinámica y que se puede llevar a cabo salvaguardando las distancias de seguridad interpersonal recomendadas por el Ministerio de Sanidad.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda acaba de trasladar a las sociedades de pesca deportiva su interpretación sobre los distintos documentos hechos públicos por el Gobierno del Estado que avalan la pesca fluvial como una actividad deportiva al aire libre e individual, por lo que se podría permitir su realización. A lo largo de estas últimas jornadas, el colectivo de pescadores de pesca fluvial de Galicia ha trasladado diversas dudas para saber si la pesca fluvial estaba comprendida dentro de las actividades permitidas por la Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 1 de mayo.

Desde la Dirección General de Patrimonio Natural defienden que la pesca fluvial debe considerarse deporte individual al aire libre, y por lo tanto permitir su práctica, siempre y cuando se mantengan las medidas si seguridad recomendadas por el Ministerio de Sanidad en cuanto a la práctica para este tipo de actividades físicas.

Tal y como ya han trasladado las conselleiras de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y del Mar en una carta dirigida al ministro, Salvador Illa, la pesca deportiva cumple todos los requisitos establecidos en la Orden, ya que es un deporte que se practica en pleno contacto con la naturaleza y que -por su propia dinámica- se lleva a cabo salvaguardando las distancias de seguridad interpersonal recomendadas por el Ministerio de Sanidad.

Otro aspecto que se reitera desde la Consellería de Medio Ambiente es que la pesca fluvial no es una actividad agraria, que tan sólo se podría ejercer en la fase dos del plan de desescalada del Gobierno, sino que es una actividad física que se había equipado a la realización no profesional de actividades deportivas al aire libre y sin contacto individual.

Por otra parte, el Gobierno central publicó la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo por la que se regula la práctica del deporte profesional y federado, sin indicar de manera específica los deportes federados que se pueden realizar. Es decir, en esta orden no se excluye la práctica del deporte de la pesca fluvial, por lo que desde la Xunta de Galicia se entiende que el Estado a través de la orden- un documento normativo- está permitiendo la práctica de la pesca, tanto en su versión de actividad deportiva no profesional al aire libre (pesca fluvial o recreativa), como de la pesca federada.

Fuente. xunta.gal

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