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El Pleno del Parlamento Navarro ha aprobado la reforma de la Ley foral de Caza y Pesca

El Pleno del Parlamento Navarro ha aprobado la reforma de la Ley foral de Caza y Pesca

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN y PSN, los votos en contra de PPN, I-E y los no adscritos y las abstenciones de Bildu y Aralar-Nabai, la Ley de reforma de la Ley Foral de Caza y Pesca de Navarra.

La Ley Foral presentada por UPN tiene por objeto adaptar la legislación a las necesidades actuales, revisando, entre otros, la obligatoriedad del sistema de guarderío, la superficie mínima exigible para la constitución de un coto, las especifidades de los vedados intensivos y la acción sancionadora.

Tras las ???controversias??? generadas por el sistema de guarderío, exigencia recogida en la Ley Foral 17/2005 y determinada reglamentariamente para su entrada en vigor en febrero de este año, se modifica el artículo 51, de modo que sea el titular del coto de caza el que ???decrete la necesidad??? de disponer o no de tal cautela, que deja así de ser obligatoria.

A la hora de decidir sobre la implantación del guarderío, deberán tenerse en cuenta las ???características??? del aprovechamiento cinegético previsto, bajo el principio de ???garantizar de forma suficiente??? la correcta explotación de las especies y el aseguramiento de las medidas de ???control y seguimiento??? establecidas con carácter preceptivo.

En todo caso, se dispone que el coto cuente necesariamente con un sistema de vigilancia para la ejecución de ???autorizaciones excepcionales??? de caza, ya sea por el empleo de los métodos prohibidos contemplados en el artículo 39, ya sea por tener lugar fuera de la temporada ordinaria.

Además, se requerirá guarderío para caza a rececho de ciervo y corzo; batidas y monterías a efectos de control de los procedimientos de seguridad necesarios; batidas de jabalí con más de 20 cazadores, ???siempre que se prevean con una antelación mínima de 24 horas???; controles anuales de poblaciones; y aquellas otras que puedan desarrollarse reglamentariamente.

A su vez, se demandará guarderío para manejo de poblaciones, incluyendo sueltas, repoblaciones y translocaciones, y cuando se haya autorizado una repoblación de especies cinegéticas, durante el tiempo que la caza de esas especies esté vedada y el acotado permita la cetrería de otras especies.

Por último, también para ???asegurar las mejores condiciones medioambientales y de seguridad???, se precisará guarderío cuando, como consecuencia de una gestión deficiente o por colocación de venenos y cebos envenenados o empleo de sustancias tóxicas prohibidas por la legislación vigente, se hubiera producido el cierre total o parcial del acotado en cumplimiento de expediente administrativo, penal o medida cautelar. En este supuesto, la presencia del guarda se prolongará hasta el final de la primera temporada efectiva de caza en el acotado.

Entre los deberes del titular del aprovechamiento, en aras a una mayor ???transparencia??? en la concesión y uso de permisos temporales (tarjetas), figura la obligación de comunicar al titular del coto el número e importe de dichos autorizaciones.

Por otra parte, la Ley aboga por autorizar la constitución de cotos locales de un mínimo de 1.000 hectáreas, cuando el aprovechamiento principal sea la caza mayor y la gestión del acotado sea ejercida directamente por la entidad local titular o se determine a través de subasta.

En cuanto al aprovechamiento de los cotos cinegéticos, éste se realizará conforme a lo dispuesto en su Plan de Ordenación Cinegética. No obstante, se regula la suelta de ejemplares de especies puras, de cara a garantizar la ???idoneidad genética, la calidad sanitaria y el mantenimiento de los valores ambientales??? en el acotado.

En ese terreno, se autorizan sueltas de perdiz roja, liebre europea y mediterránea y conejo, en las condiciones que el Departamento competente, en el plazo máximo de 18 meses, determine reglamentariamente. La sueltas y repoblaciones de especies cinegéticas estarán sujetas a lo estipulado en los artículos 52 y 62 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, normativa básica de obligado cumplimiento.

Tras esta medida, subyace la ???preocupación??? por la desaparición de especies cinegéticas debido, entre otros muchos, a la ???excesiva humanización de la naturaleza, la agricultura intensiva???, etc.

Respecto al régimen sancionador y en lo tocante a las infracciones muy graves, recogidas en el artículo 89, se agrega entre los comportamientos merecedores de tal calificación la ???introducción o suelta de especies cinegéticas sin la debida autorización o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma???.
A su vez, se modifica el apartado primero del citado precepto, para castigar la ???colocación de venenos y cebos envenenados, así como el uso de sustancias tóxicas prohibidas???.

Y se añade una disposición adicional tendente a preservar la libertad del guarda a la hora de actuar, de modo que sus denuncias se pongan en conocimiento del Departamento competente en materia de caza, de la entidad local titular del coto y del titular del aprovechamiento cinegético.

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Redacción periódico digital Desveda #caza #pesca #tirodeportivo #rural #naturaleza

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