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El Supremo confirma la anulación del canon cinegético de 2008 y 2009

El Supremo confirma la anulación del canon cinegético de 2008 y 2009

El Tribunal
Supremo ha desestimado el
recurso del Gobierno de
Cantabria y ha confirmado la
sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de
Cantabria (TSJC) de abril de
2013 que anuló el
canon cinegético
correspondiente a los
años 2008 y 2009.

Aquella sentencia de la
Sala de lo Contencioso
Administrativo del TSJC
estimó parcialmente
el recurso interpuesto por las
Juntas Vecinales de Frama,
Cambarco, Aniezo, Cahecho,
Torices, Perrozo, Piasca,
Luriezo, Avellanedo, Barreda,
Caloca, Cueva, Lerones,
Obargo, Pesaguero, Vendejo,
Valdeprado y San
Andrés. 

 

El fallo del TSJC
anuló un
artículo del decreto
por el que se regulan las
Reservas Regionales de
Caza, que daba cobertura a
la resolución de la
Consejería de
Ganadería que fijaba
el canon cinegético,
por no incluir un coeficiente
corrector respecto a los
propietarios de terrenos
incluidos en la Comarca de
Liébana. 

 

La sentencia, recogida
por Europa Press, obliga a la
Administración a fijar
un coeficiente corrector para
esa comarca, «incrementando
un 20% la diferencia de
ingresos medios por permisos
de caza entre Liébana
y Rionansa o la diferencia
media que exista entre
Liébana y la comarca
que más ingresos
perciba por este
concepto». 

 

El Gobierno
recurrió la sentencia
del TSJC alegando que sus
razonamientos son
«contradictorios», y que
existe «incongruencia interna
al aceptar la
metodología
empleada por la Comunidad
autónoma para
calcular el canon
cinegético, y
ulteriormente, introducir
como parámetro de
cálculo una base
territorial diferente a la
empleada por la
Administración».&nbs
p;

 

El Supremo señala
que lo que cuestiona el
Gobierno de Cantabria es la
fórmula para la
determinación del
canon cinegético que
realiza la sala de instancia, y
que no comparte la
administración
recurrente porque no se
ajusta a la Ley de Caza de
Cantabria; y porque lo que
hace la sala es determinar la
fórmula en la que ha
de quedar redactado el
precepto que declara
nulo. 

 

El alto tribunal concluye
que la adecuación del
decreto a la ley es una
cuestión propia del
derecho autonómico,
por lo que no ha lugar al
recurso de casación
del Gobierno de Cantabria, al
que condena al pago de las
costas por una cantidad no
superior a 4.000
euros. 

 

Fuentes de la
Consejería de
Ganadería
consultadas por Europa Press
han asegurado que la
sentencia no tiene
consecuencias en la
práctica puesto que
«ya se preveía» que
el fallo del Supremo iba a
ser en ese sentido y se
actualizó en el nuevo
decreto, de forma que este
año se abonará
ya el canon
cinegético «con las
tarifas actualizadas».

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Redacción periódico digital Desveda #caza #pesca #tirodeportivo #rural #naturaleza

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