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¿El zorro es un animal salvaje o doméstico?

¿El zorro es un animal salvaje o doméstico?

A diferencia del perro, el zorro silvestre es un animal que no ha sido domesticado por el hombre, lo que significa que no está preparado para una adecuada convivencia con las personas.

De hecho, la Royal Society for the Prevention of Cruelty to Animals. Señala que solo se debe mantener en cautividad a un zorro como último recurso.

En caso de encontrarnos con uno huérfano se debe reubicar al animal. En un centro de recuperación de fauna silvestre o en un santuario para que los profesionales puedan hacerse cargo. 

Mantener en cautiverio a un animal silvestre sin tener los conocimientos necesarios acerca de sus necesidades sociales, alimenticias y comportamentales puede afectar gravemente a su salud y bienestar emocional, pudiendo provocar enfermedades, cuadros graves de estrés, ansiedad, depresión y otros problemas del comportamiento.

Zorro domestico

Gepostet von Desveda Caza-Pesca am Donnerstag, 4. Oktober 2018

En España, la ley de protección y bienestar animal reconoce al zorro como a un «animal silvestre mantenido en cautividad» y señala las siguientes normas generales que debe cumplir el propietario o responsable: 

  1. La persona propietaria o poseedora de un animal silvestre mantenido en cautividad es responsable de su protección y bienestar en los términos previstos en la presente ley.
  2. Para el mantenimiento en cautividad de animales silvestres deberá acreditarse su origen legal, de acuerdo con lo estipulado en la normativa sanitaria, de comercio y conservación de la naturaleza y demás normativa que resulte de aplicación, según los casos.
  3. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados 1 y 2, para la tenencia en cautividad de ejemplares de animales silvestres pertenecientes a especies autóctonas, incluidas las declaradas como especies cinegéticas, será preceptiva la autorización expresa de la consejería competente en materia de protección animal. Será obligatoria asimismo la identificación individual mediante microchip o anilla identificativa de estos animales, según el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
  4. En caso de tenencia de ejemplares de animales silvestres pertenecientes a especies declaradas como exóticas invasoras, serán de aplicación los requisitos establecidos en su normativa reguladora específica.
  5. Los preceptos contemplados en los artículos 22, 23 y 24 serán de aplicación a todos los ejemplares de especies silvestres mantenidos en cautividad, excepto aquellos pertenecientes a especies que cuenten con normativa específica de aplicación en la que se recogen las autoridades competentes responsables de su protección y custodia. En especial, se exceptúan los ejemplares de especies silvestres acogidas en un régimen de protección especial, las especies cinegéticas y las especies declaradas como exóticas invasora
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