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Se archiva la denuncia por el vertido de amoníaco que Froxá realizó en 2008 al río Besaya

Se archiva la denuncia por el vertido de amoníaco que Froxá realizó en 2008 al río Besaya

Hace ya tres años, en 2008, la empresa Froxá realizó un vertido de amoníaco al río Besaya (Cantabria), causando la muerte de unos 40.000 peces. Fue entonces cuando se realizaron las pertinentes denuncias en las que se imputaron a un jefe de servicio, un operario y al representante legal de una subcontrata (Jonhson Control). Tras este periodo de tiempo, el Juzgado de Instrucción número 6 de Torrelavega ha tomado la decisión de archivar la denuncia porque entiende que «no se ha acreditado ningún delito y los imputados actuaron para evitar un mal mayor: el perjuicio a la salud de las personas».

Este mismo Juzgado acordó, hace semanas el sobreseimiento provisional de esta denuncia porque entendía que «la perpetración de un delito contra el medio ambiente no estaba debidamente justificada». Varios entes como la Fiscalía o el Gobierno de Cantabria, presentaron un recurso contra la decisión, que ahora ha sido confirmada.

En un periódico local se explica que el juez, en su nueva resolución, determina que la empresa Froxá utiliza el amoníaco en su proceso productivo y cuenta con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para verter esa sustancia al Besaya. Añade que, con el vertido, se consiguió evitar «un potencial riesgo» de daño contra la salud pública por el proceso que se estaba llevando a cabo, y «no se hizo incontroladamente, sino que se valoraron todas las posibles circunstancias» para elegir «el método que menos consecuencias negativas generaría».

En el auto se señala que en el transcurso de los hechos «se tomaron todas las cautelas posibles» para evitar «un mal para la salud de la población de Santiago de Cartes», localidad en la que está ubicada la fábrica de alimentos congelados. Añade que en este caso no ha quedado probado que se hayan infringido disposiciones normativas como la Ley de Aguas, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico o la Ley de Patrimonio Natural y de Biodiversidad.
Además, el juez señala que en este vertido no se produjo un riesgo de la gravedad exigida por el ordenamiento jurídico para «propiciar que el derecho penal entre a conocer estos hechos». También explica que el vertido afectó «a una zona muy limitada del río».

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