La orden foral que regula el uso del fuego en terrenos no urbanizables y establece medidas de prevención de incendios forestales durante el periodo estival entra en vigencia a partir de hoy. Esta norma, que se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra de este jueves, estará en vigor hasta que cambien las condiciones meteorológicas propias de la estación veraniega.
Con carácter general, en toda Navarra se prohíbe el uso del fuego en el monte o terrenos forestales, cubiertos de árboles o arbustos y matorrales y en pastizales y prados. Asimismo, se prohíbe la quema de residuos forestales y de suelos agrícolas de secano (salvo restos de choperas, por razones fitosanitarias, siempre con autorización del Gobierno de Navarra) para prevención de incendios y por motivos fitosanitarios, también con autorización del Gobierno). Por último, no se puede abandonar objetos en combustión o material susceptible de originar un incendio, caso de las colillas de cigarro arrojadas desde vehículos.
Asimismo, la norma establece regulaciones específicas en función de las dos zonas climáticas en Navarra, norte y sur, cuya línea divisoria viene delimitada por las siguientes entidades locales: Limitaciones de Améscoa, Urbasa-Andía, Valle de Goñi, Ollo, Arakil, Irurtzun, Imotz, Atez, Odieta, Anué, Iragi, Eugi, Zilbeti, Lintzoain, Gerendiain, Mezkiritz, Espinal, Burguete, Garralda, Oroz-Betelu, Garaioa, Abaurrea Baja, Abaurrea Alta, Jaurrieta, Esparza, Vidángoz, Roncal y Garde.
En la zona sur se prohíbe el uso de fuego con fines recreativos, incluso en los lugares habilitados para ello, y, en la zona norte, se permite el fuego sólo en los lugares habilitados, incluidos en suelos no urbanizables dentro de las edificaciones siempre que tengan al menos tres paredes y suelo de material de construcción o sin vegetación y estén dotados de una chimenea matachispas.
Otras restricciones
La orden foral también regula el uso de vehículos a motor y maquinaria en pistas y trabajos forestales, laboreo en parcelas de cultivo y prohibición de la quema de pajeras, y, por último, autorizaciones extraordinarias de uso del fuego con motivo de romerías, apicultura, cámpings, rastrojeras y fuegos de campamento.