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El TC refrenda la reforma de la Ley de Tráfico en materia de accidentes de caza

El TC refrenda la reforma de la Ley de Tráfico en materia de accidentes de caza

El TC ha fallado en contra del recurso presentado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Logroño en el que se planteaba la posible inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Tráfico en el que se juzgaba la responsabilidad en caso de atropello de especies cinegéticas.Tal y como sostenía la Real Federación Española de Caza (RFEC) en sus alegaciones, el Alto Tribunal considera que la disposición adicional séptima de la normativa no vulnera ningún artículo de la Constitución.

El origen de este recurso es la desestimación de la reclamación que un conductor presentó contra la Consejería de Agricultura de la Rioja tras atropellar a un ciervo que invadió la carretera y tener que hacer frente a daños en su vehículo por valor de 1.500 euros. El requerimiento se dirigía contra la comunidad autónoma al ser la titular de los dos polígonos de caza que forman parte de la Reserva Regional Cameros-Demanda.

Tras conocer el caso, la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño lo elevó al Tribunal Constitucional al entender que la disposición sobre la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas podía ser contraria “a la responsabilidad objetiva de la Administración” en el artículo 106.2 de la Constitución española. Este artículo determina que «los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos».

SATISFACCION. Tras conocer la resolución del TC, la Real Federación Española de Caza publicó un comunicado en el que su presidente, Ángel López Maraver, se muestra muy satisfecho. “El Constitucional ha apoyado con este fallo judicial la correcta modificación de la Ley de Tráfico” -revisada tras las demandas del sector cinegético- para que, “en caso de no existir acción de caza, los cotos o los titulares no sean responsables de los daños causados por el atropello de una especie cinegética”.

Hay que recordar que la reforma de la Ley de Tráfico en la responsabilidad de los accidentes de tráfico producidos por especies cinegéticas fue posible gracias al trabajo conjunto de la Oficina Nacional de Caza (ONC) y la RFEC.

La única novedad que introduce la sentencia del Tribunal Constitucional es que abre la puerta a que, en el supuesto de que el accidente se haya producido a raíz de la irrupción de un animal procedente de terrenos de la administración, se podría establecer una responsabilidad aunque no se haya producido como consecuencia de una acción directa de caza colectiva.

CONFUSION. A pesar de que el fallo judicial va en la misma línea que las alegaciones de la Federación, la noticia generó cierta confusión entre el colectivo de cazadores.

De hecho, muchos de ellos empezaron a expresar su indignación en las Redes Sociales al entender, tras las informaciones publicadas en algunos medios de comunicación, que la responsabilidad en los accidentes de tráficos relacionados con especies cinegéticas iba a recaer directamente sobre los titulares de cotos o, en su defecto, en los propietarios de los terrenos. Finalmente, un comunicado de la RFEC aclaró las dudas.

Ficha: Responsabilidades

Esto es lo que establece la disposición adicional 7 de la Ley de Tráfico

  • En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
  • Será responsable de los daños de un accidente de tráfico el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
  • También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.
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