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La ONC demuestra la inviabilidad de la propuesta de podemos de acabar con la caza

La ONC demuestra la inviabilidad de la propuesta de podemos de acabar con la caza

La ONC y sus socios han mostrado un rechazo incuestionable a todas aquellas conductas contrarias a las leyes que suponen la comisión de delitos e infracciones administrativas contra los bienes, los animales y las personas. Un ejemplo de ello son las personaciones como acción popular en hechos delictivos el doble asesinato de dos agentes medioambientales en Lérida y otras acciones en paralelo que se vienen desarrollando, notas de prensa y acciones de nuestros asociados. El grupo político Podemos ha registrado una proposición de Ley que pretende la aplicación de los delitos de maltrato animal a la fauna salvaje. En el texto actual, los animales salvajes quedan fuera del ámbito de aplicación del art. 337 y concordantes del Código Penal, rigiéndose por leyes especiales. No es una causalidad ni un olvido del legislador, los animales salvajes tienen un estatus jurídico y una realidad distinta. La actividad de la caza se realiza precisamente sobre especies silvestres de forma estrictamente controlada y con la tutela administrativa. Los beneficios de la actividad cinegética son conocidos y han sido incluso proclamados recientemente por la Comisión Europea en una respuesta escrita precisamente a una pregunta del grupo Podemos:

“LA CAZA SOSTENIBLE PUEDE SER UNA HERRAMIENTA PARA AYUDAR A LOGRAR LOS OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN DE NATURA 2000, POR EJEMPLO, MEDIANTE EL CONTROL DE LA POBLACIÓN DE ESPECIES QUE “UTILIZAN PASTOS” COMO EL VENADO”. (EN E-006911/2017 Respuesta del Sr. Vella en nombre de la Comisión (19.12.2017)

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la ampliación del tipo penal que propone Podemos, afectaría sin duda a la actividad cinegética. La propuesta, pone en jaque prácticamente cualquier actividad que se realice sobre animales salvajes, incluido su manejo y transporte. Introduciría una grave inseguridad jurídica en una actividad legal que practican cerca de un millón de personas en nuestro país. Recordemos que de esta actividad dependen decenas de miles de puestos de trabajo y que la venatoria supone 6.000 millones de euros para el país; que además en las zonas rurales desfavorecidas supone un factor de dinamización y valor añadido a la economía local.
Por tanto, desde la Oficina Nacional de la Caza, la Conservación y el Desarrollo Rural, debemos rechazar de forma enérgica la propuesta nada ponderada que realiza el grupo político Podemos. Vaya por delante que actuaciones como la del individuo de Lérida que se gravó dando una paliza a un jabalí nos parecen repugnantes, carentes de sentido y que deben ser castigadas. Instamos a las autoridades administrativas a que las sanciones administrativas que pudieran corresponder, se impongan en el grado más alto.

Sin embargo, existen muchas razones en contra de la ampliación del tipo penal del art. 337 del Código Penal (modificado por cierto hace apenas tres años). De forma resumida son las siguientes:

1ª.- Los animales salvajes ya están tutelados por leyes especiales. Hay un amplio repertorio de normas administrativas que incorporan su propio régimen de infracciones y sanciones. Por ejemplo, las leyes de conservación y de caza prevén ya sanciones para quienes incluso molestan o persiguen a determinadas especies. En muchos casos se trata de sanciones muy duras. La modificación legislativa que se propone da a entender que los animales salvajes carecen de protección, lo que resulta radicalmente incierto.
2ª.- Las conductas más graves sobre los animales salvajes, con un plus de antijuricidad, y por tanto, tributarias de un mayor reproche desde la óptica del legislador ya están recogidas en el Código Penal. Un ejemplo de ello es la muerte de especies protegidas o la colocación de cebos envenenados con una durísima respuesta en el ámbito penal y en el derecho sancionador.
3ª.- El Derecho Penal está presidido por el principio de intervención mínima. Es lógico. Lo que se no se puede pretender es que todas las conductas estén sancionadas con penas. El derecho penal es la respuesta más grave del Estado de Derecho y, claro está, se reserva para las conductas más graves. De entenderlo de otro modo, quedaría vacío de contenido el derecho administrativo y toda conducta se convertiría en delito. Esta tesis es un disparate. Paralelamente y al extender la pena como respuesta a cualquier tipo de conducta, por liviana que sea, elevaría el número de procedimientos penales de una forma exponencial. Esto supondría ahondar en el colapso de nuestros Tribunales de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La inclusión del tipo del maltrato a todos los “animales vertebrados” vendría a suponer cuestiones tan absurdas como la posible imputación por la muerte de una rata, lo que no deja de ser una aberración jurídica.
4ª.- La reforma de 2015 del Código Penal ya supuso una ampliación cualitativa y cuantitativa enorme del delito de maltrato animal. Se ampliaron los supuestos de hecho y las penas correspondientes a estos ilícitos se agravaron igualmente. Las circunstancias no han variado ni existen razones de política criminal que justifiquen que en tan escaso lapso de tiempo haya que volver a modificar ese artículo del Código Penal añadiendo más inseguridad jurídica.
Utilizar el comportamiento primario y aberrante de un individuo aislado en Youtube -que todo el mundo censura, los primeros los cazadores (ver nota de prensa de la Real Federación Española de Caza)- para proponer una reforma legislativa supone un ejercicio de populismo-animalismo sin precedentes.
5ª.- Paradójica sensibilidad animalista. Llama la atención esta preocupación exacerbada por los derechos de los animales elevándolos a la categoría de “víctimas humanas”. Recordamos que hemos propuesto la modificación del Código Penal para dar mayor protección a las víctimas de delitos de odio. Debe ser que para determinados grupos los derechos de los animales se encuentran por encima de los de las personas. Paradójicamente, a cuenta de los derechos de los animales, se agrede en las redes sociales a personas a cuenta de su condición de torero, cazador o el grave pecado de ser domador de circo. Desde la ONC hemos puesto este hecho en conocimiento de la Fiscalía General del Estado. Venimos trabajando en esta línea desde hace años, y seguiremos insistiendo. Resulta altamente
reprobable que por razón de una afición en el ejercicio de la libertad individual, taurinos, pescadores, cazadores o aficionados al circo se vean agredidos y vejados en las redes sociales.
6ª.- Freno al animalismo radical. De forma silente el animalismo más radical ha ido infiltrando muchas de sus tesis en la legislación administrativa. Su penetración en el ordenamiento jurídico es evidente y prueba de ello es la creciente cascada de normas de protección y bienestar animal que surgen en diferentes regiones españolas: Castilla-La Mancha, Valencia, Galicia, Madrid, La Rioja se han sumado al impulso legislador en esta materia con la preparación y promulgación de nuevas normas que elevan la protección de los animales de compañía. Paralelamente, se crean para los propietarios de estos animales nuevas obligaciones y responsabilidades, en algunos casos de difícil cumplimiento.

En este sentido, queremos recordar, las conclusiones del I Foro Caza y Sociedad organizado en Córdoba, por ARRECAL y la FEDERACIÓN ANDALUZA DE LA CAZA (septiembre de 2017), con la colaboración de la OFICINA NACIONAL DE LA CAZA (ONC), que literalmente transcribimos:

1.- Rechazo al maltrato animal. Hay un consenso general de rechazo al maltrato animal. El sector de la caza, el colectivo de rehaleros, y resto de usuarios de animales de caza son contrarios al maltrato animal.
2.- Necesidad de mayores conocimientos científicos. Desde el punto de vista científico y técnico el maltrato no está aún definido. La ciencia debe seguir estudiando el asunto sin prejuicios ni posiciones preconcebidas.
3.- No a los planteamientos utópicos o irreales. La convivencia con los animales como auxiliares, o medios de trabajo, o simplemente fuente de proteínas es una realidad que dura milenios. No se puede obviar esa realidad, ni los planteamientos de utilidad sobre los que se basa, recurriendo a propuestas utópicas e irreales de las relaciones con los animales. Los animales no son seres humanos, ni pueden asimilarse a ellos.
El bienestar animal es un concepto deseable, propio de una sociedad moderna, pero debe estar en equilibrio con otras prioridades, como la sanidad animal (sacrificio de animales por enfermedad contagiosa grave debe priorizarse), la conservación del medio ambiente (control de gatos en zonas lince, por ejemplo), las actividades económicas (control de plagas) o la investigación (uso de animales en experimentos).
4.- El crecimiento de la población urbana y la pérdida de conexión con el mundo rural están en el origen del animalismo. El predominio de la vida urbana es uno de los factores que propician el crecimiento del animalismo. La pérdida de población en el medio rural y la desaparición de la cultura del campo y el contacto en el agro con los animales, propician desde el desconocimiento en las urbes esta nueva tendencia.
5.- Argumentos y razones frente a dogmas de fe y prejuicios. Frente al animalismo es necesario desarrollar un argumentario serio que pueda ser esgrimido en cualquier corro de debate o decisión.
6.- Científicos y cazadores comparten su preocupación por las limitaciones al uso de animales. La doctrina animalista, niega el carácter preponderante del ser humano. Al igualar al irracional y al humano, se pone en peligro, sin alternativas reales, la propia investigación. Los diagnósticos y remedios de muchas enfermedades que afectan al hombre y a los animales sólo han sido posibles gracias a la experimentación con animales, el único medio que permite averiguar lo que ocurre en un organismo vivo completo.
7.- No a la humanización de los animales. La humanización de los animales es un error de percepción, que deriva de un complejo entramado de razones, como ejemplo el aislamiento de muchas personas en las grandes ciudades.
8.- Imposibilidad de equiparar a los animales son los seres humanos en materia de derechos. Considerar a los animales como sujetos de derechos es un tremendo error. Como irracionales no son capaces de asumir obligaciones, se trata de seres irracionales. Como seres vivos comparten ciertos patrones con los seres humanos, pero nada más. Protectoras de animales, movimientos animalistas, partidos políticos, no pueden erigirse como portavoces de dichos animales.
9.- La amenaza creciente y real del animalismo. (…)
10.- La pertinencia de una legislación reflexiva y realista. Existe un uso político del bienestar animal: toros, caza, ganadería… En materia de protección y bienestar animal se legisla con demasiada rapidez, a petición de parte, sin valorar convenientemente las realidades. Es preciso que al legislar sobre este tema se haga con sentido de la realidad, sobre la base de la ciencia, dejando a un lado criterios morales pretendidamente superiores.
11.- El animalismo comparte rasgos de las religiones y las ideologías en las sociedades occidentales. El animalismo comparte, a juicio de los ponentes intervinientes en el foro, ciertos rasgos con las religiones y las ideologías. Los activistas y élites del movimiento animalista cumplen los cinco componentes necesarios de la definición de Yinger de religión funcional. El sectarismo, el radicalismo, la exclusión de la discusión y los dogmas forman parte de esta nueva tendencia social que tiende a la humanización de los animales. Igual que no se pueden imponer a la sociedad española los preceptos de un culto religioso determinado, es importante evitar que la nueva “religión” animalista logre imponer su credo a través de legisladores oportunistas y poco reflexivos.
Hay una especie de doble moral en el movimiento animalista muy preocupante: una gran empatía con los animales, a los que se eleva a una categoría en la escala social nunca vista; paralelamente y mientras se entroniza a los animales, se desea en las redes sociales abiertamente y sin ningún rubor la muerte o males para personas relacionadas con la tauromaquia, la caza. Casos como el de Mel Capitan o el niño que quería ser torero ilustran perfectamente esta doble moral.
12.- Fuente de inseguridad jurídica. La promulgación de nuevas normas con categorías legales y definiciones nuevas, responsabilidades y obligaciones adicionales para los dueños de animales, introduce una fuerte e indeseable inseguridad jurídica. (…).”

El mensaja a Podemos- El bienestar animal es un concepto deseable, propio de una sociedad moderna, pero no es ni debe ser una religión, ni una bandera política. 

Podemos, podemos, podemos, podemos, podemos
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Redacción periódico digital Desveda #caza #pesca #tirodeportivo #rural #naturaleza

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