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Satisfacción en el sector cinegético de extremadura por la autorización para el control del meloncillo

Satisfacción en el sector cinegético de extremadura por la autorización para el control del meloncillo

La Junta de Extremadura autoriza además, el enterramiento de cadáveres de perros de caza, dando solución al conflicto creado por la Ley de Bienestar animal.

Autorización del control del MELONCILLO

La Federación Extremeña de Caza venía exigiendo que se controlase el meloncillo para evitar los daños que ocasiona a la fauna silvestre, a las especies protegidas ya la ganadería.

Este herpéstido, se ha expandido considerablemente por Extremadura en las últimas décadas, ocupando todo el territorio sin control alguno. En el país vecino, Portugal, el meloncillo está considerado especie cinegética, lo que hacía aún más inexplicable, que en Extremadura no se podía controlar.

La Federación Extremeña de Caza se muestra tremendamente satisfecha por el cumplimiento de este compromiso, adquirido con el sector cinegético tras las reuniones mantenidas entre FEDEXCAZA y el Director General de Sostenibilidad, D. Germán Puebla.

El periodo establecido para su control comprende desde el 12 de octubre al 28 de febrero, siempre en horario diurno, entre la salida y la puesta de sol.

Ya está disponible la solicitud; aquellos cotos que lo requieran podrán ponerse en contacto con la sede central (Badajoz), las oficinas comarcales (Quintana de la Serena, Llerena, Calzadilla y Brozas), o la oficina provincial de Navalmoral de la Mata para tramitar. dicha solicitud desde FEDEXCAZA.

Enterramiento de cadáveres de PERROS DE CAZA

Tras la aprobación de la Ley 7/2023, de protección y los derechos del bienestar de los animales , donde se excluye a los perros de caza de su aplicación, la resolución publicada en el día de hoy, da solución a qué hacer con los cadáveres de los perros de caza, perros pastores y perros de guarda de ganado. La resolución declara que podrán enterrarse siempre y cuando cumplan unos requisitos.

REQUISITOS PARA EL ENTERRAMIENTO

1. Solo podrán eliminarse mediante enterramiento aquellos animales que no hayan muerto como consecuencia de enfermedades de declaración obligatoria.
2. Los enterramientos se realizarán evitando la contaminación. Deberán guardar una distancia mínima de 250 metros a algún punto de agua potable y 50 metros de cualquier curso de agua.
3. Los enterramientos deberán realizarse con una profundidad que garantice que los animales carroñeros no puedan acceder a ellos.
4. Los cadáveres, antes de ser enterrados, deberán ser cubiertos o impregnados con un desinfectante apropiado.
5. La baja del animal deberá ser comunicada al Colegio Oficial de Veterinarios correspondiente, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la muerte.

Hay que recordar que la Federación Extremeña de Caza lanzó un comunicado la semana pasada, donde se aclaraba, que no era necesario seguir los requisitos que pedían los colegios veterinarios.

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