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El 90% de los rehaleros no tendrá que cotizar al no alcanzar el umbral mínimo

El 90% de los rehaleros no tendrá que cotizar al no alcanzar el umbral mínimo

«Casi
ningún»
rehalero de la provincia
tendrá que cotizar al
no superar los 752 euros
netos mensuales por el
ejercicio de esta actividad, el
mínimo establecido
finalmente por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social. Circunstancia que
demuestra que las rehalas en
Soria y en el conjunto de
Castilla y León
representan una labor
deportiva y no de negocio.

Exactamente «lo que
siempre hemos defendido»,
indica Felipe Vegue,
componente de la Mesa en
Defensa de la Rehala y la
Montería
Española, desde que el
departamento de
Fátima
Báñez centrara
el foco en el colectivo con la
intención de imponer
su adscripción al
sistema especial de
autónomos de la
Seguridad Social. 

 

Tras varios meses de
reuniones, la Mesa ha
conseguido que sólo
computen a efectos de altas
en el sistema aquellas
rehalas que perciban unos
ingresos netos mensuales
superiores a 752,85 euros
mensuales. El Ministerio ha
dado marcha atrás a
sus intenciones de
generalizar la
cotización y la
propuesta de la Mesa se ha
cumplido «al 95%», especifica
Vegue. 

 

Las agrupaciones de
rehaleros han levantado la
recomendación de
que sus asociados no
participen en
monterías. Un
consejo que en Castilla y
León se
respetó a medias. La
mitad de las 400 rehalas de
la región (unas 100
en Soria) sí
salió al monte. El
desarrollo de la caza mayor
«ya se está
desarrollando con total
normalidad», lo que supone
una «muy buena noticia». La
actividad cinegética
genera unos beneficios de 60
millones cada
año. 

 

En otro sentido, la Mesa
ha elaborado una
guía destinada a los
rehaleros con el objeto de
dar cumplimiento a los
requisitos exigidos por la
Seguridad Social para la
presente temporada
cinegética. La
guía también
detalla los pasos a seguir por
cada rehalero en la actividad
por cuenta propia y la
actividad por cuenta ajena
(acompañantes-
podenqueros), con las
diferentes casuísticas
que se pudieran encontrar en
una montería. 

 

El documento
señala que el
Ministerio «considera como
regla genera que la actividad
de la rehala es una actividad
deportiva siempre que no se
percibe ingreso alguno o los
ingresos percibidos no
superen los 752,85 euros
netos mensuales del Salario
Mínimo
Interprofesional (SMI)». En
tal caso «no es necesario
ningún tipo de alta»
en la Seguridad Social. Por
su parte, aclara la
guía, las rehalas que
superen esta cuantía
neta (resultado de restar los
gastos a los ingresos)
sí tienen la
obligación de cotizar
en el régimen de
autónomos. 

 

La pensión de
jubilación sí
es compatible con la
actividad de rehalero siempre
que los ingresos no superen
el SMI. Si se rebasan, el
rehalero «debe paralizar la
prestación, darse de
alta como autónomo
los meses correspondientes y
reanudar la citada
prestación
posteriormente». No
obstante, agrega, «otra
opción es solicitar la
jubilación
anticipada». 

 

Los rehaleros que
perciban una
prestación por
desempleo sólo
podrán desarrollar su
actividad si no reciben
retribución
económica alguna.
«Si percibiera un solo euro
tendría que paralizar
la prestación, darse
de alta como
autónomo y reanudar
la prestación
posteriormente», indica la
guía. 

 

En lo que a los
acompañantes del
rehalero (podenqueros) se
refiere, si perciben alguna
retribución deben
estar dados de alta en el
régimen general de la
Seguridad Social por el
propio rehalero. Pero si el
rehalero no supera el SMI de
ingresos netos no
será necesaria su alta
como autónomo si
bien deberá tener un
código de
cotización en la
Seguridad Social siempre que
realice una
contratación.

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