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Gipuzkoa publica la orden foral por la que se regula la práctica de la pesca durante 2013

Gipuzkoa publica la orden foral por la que se regula la práctica de la pesca durante 2013

El Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG) ha publicado la orden foral por la que se desarrolla la normativa que regulará el aprovechamiento de la pesca continental en el Territorio Histórico para el año 2013. El periodo hábil para la pesca de salmónidos en aguas continentales durante la presente temporada será el comprendido entre el 7 de abril y el 31 de julio, ambos inclusive.

En los tramos de pesca sin muerte de los ríos Oiartzun, Urumea, Oria, Zelai, Urola e Ibai-Eder, así como en los cotos de pesca sin muerte de Araxes, Leizaran I y Leizaran II el período hábil de pesca de salmónidos se iniciará el 17 de marzo. En los embalses Lareo y Arriaran y en los tramos de pesca sin muerte de los ríos Oiartzun, Urumea, Oria, Zelai, Urola e Ibai-Eder el periodo hábil se prolongará hasta el 30 de septiembre inclusive. La pesca de ciprínidos, en los tramos declarados para ello, podrá realizarse durante todo el año.

La norma contiene, el listado de especies autóctonas autorizadas para la pesca, la zonificación de los ríos, la vedas, las condiciones generales de pesca, disposiciones especiales para cada especie, normativa aplicable a cotos de pesca, los tramos de captura y suelta, y sendos anexos con los vedados de reproducción y temporales.

Las especies que pueden pescarse en Gipuzkoa son: Salmón atlántico (Salmo salar), Trucha común (Salmo trutta fario), Trucha arco-iris,  Barbo (Barbus graellsi), Carpa (Cyprinus carpio), Loina o Madrilla (Chondrostoma toxostoma), Lubina (Dicentrarchus labrax), Corcón (Chelon labrosus) y Platija (Platichtys flesus).

Las especies afectadas por el Real Decreto 1628/2011 son: Alburno, Black-Bass (Micropterus salmoides), Carpin (Carassius auratus) y Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus). Cuando sean capturados o retenidos ejemplares de especies de peces incluidas en el Catálogo, «no podrán ser devueltos al medio natural excepto por razones de investigación, y deberá procederse a su eliminación o retirada del medio natural».

En cuanto al salmón atlántico, el Artículo 21 especifica que «los periodos y condiciones de pesca, tanto del salmón como de otras especies acuáticas en el tramo internacional del río Bidasoa, son los establecidos en el propio Reglamento de Pesca en dicho tramo. En la parte guipuzcoana de dicho río, se estará a lo dispuesto en la Orden de Vedas de Navarra. En el resto de ríos guipuzcoanos estará prohibida la pesca de esta especie».

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Redacción periódico digital Desveda #caza #pesca #tirodeportivo #rural #naturaleza

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