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La mesa en defensa de la rehala y de la montería española aclara las dudas del ministerio

La mesa en defensa  de la rehala  y de la montería española aclara las dudas del ministerio

Ante la falta de
noticias por parte del
Ministerio de Empleo
respecto de las cuestiones
que quedaron por aclarar en
la reunión mantenida
el pasado 30 de septiembre
relativas a la
interpretación del
cómputo del Salario
Mínimo
Interprofesional, en concreto
respecto si debe ser
considerado de forma anual o
prorrateado mensualmente y
neto (ingresos-gastos) o
bruto, la Mesa ha realizado
un estudio jurídico de
ambas cuestiones 
con el siguiente
resultado:

– Sobre el
cómputo del SMI la
sentencia del Tribunal
Supremo (Sala de lo Social)
de 20 de marzo de 2007
viene a señalar que en
actividades de temporada,
como la que analiza,
coincidiendo con la
naturaleza de la caza con
rehala, el criterio
será el del
C??MPUTO ANUAL y
no mensual prorrateado. este
criterio coincide con el del
propio Ministerio de Empleo
hecho público en
Nota de prensa denominada
«Los rehaleros que
desarrollen su actividad y con
retribución
económica
significativa deberán
estar dados de alta en la
Seguridad Social» de fecha
13 de septiembre de 2014,
emitida por el gabinete de
Comunicación de
dicho Ministerio,
concretamente en su
párrafo Tercero.

 

– En cuanto a la
naturaleza de estos ingresos,
en el sentido si deben
computarse los netos
(ingresos-gastos) o brutos la
sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de
Valencia 2626/2000 de 21 de
junio, viene a despejar la
duda al exigir que sean
NETOS en correlación
con el necesario
ánimo de lucro que
debe presidir la actividad
empresarial, elemento
definitorio recogido
expresamente en el art. del
R.D. 2350/1970, criterio que
concuerda la propia
resolución de la
Dirección General de
la Inspección de
Trabajo s/Ref JISE/cpm,
Asunto: campaña
actividades
cinegéticas al admitir
(página 2) que esta
actividad conlleva unos
importantes costes
económicos que son
sufragados por los rehaleros,
así como con el
Informe de 6 de septiembre
de 2013 de la
Dirección General de
Ordenación de la
Seguridad Social. 

 

Aclaradas estas
trascendentales cuestiones
por nuestros propios medios
y para evitar un perjuicio
mayor al mundo de la
montería
española del que ya se
ha producido,  la Mesa
en Defensa de  la
Rehala y de la
Montería
Española ha decidido
hacer público el
resultado del análisis
jurídico de estas
cuestiones, considerando
que, con su
aclaración quedan
resueltas todas las dudas
necesarias para dotar de la
necesaria seguridad
jurídica a la
actividad. En ese sentido las
asociaciones de rehalas
presentes en la Mesa
comunican a través
de esta nota que se ha
logrado el objetivo
perseguido por esta
plataforma en defensa del
sector y por tanto dejan sin
efecto la
recomendación de no
salir a cazar ni sacar licencia.

 

No obstante desde la
Mesa se espera que antes del
próximo fin de
semana el Ministerio de
contestación a las
cuestiones aún
pendientes, momento en el
que se volverá a
informar a todos los medios
de comunicación.

 

 

 

Finalmente la Mesa ha
informado que para el
próximo lunes
día 13 de octubre se
tendrá finalizada la
elaboración de una
GUÍA PARA LOS
REHALEROS ANTE EL
CUMPLIMIENTO DE LA LEY
GENERAL DE LA S.S. que
será entregada a
todas las organizaciones y
volcada en todos los medios
de comunicación del
sector.

 

 

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Redacción periódico digital Desveda #caza #pesca #tirodeportivo #rural #naturaleza

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